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Los beneficios de la Titularidad compartida

Teresa María Gómez-Pastrana Jimeno agente de desarrollo rural colaboradora con la Diputación de Granada en estos temas nos explica los beneficios de esta figura jurídica que reconoce el trabajo de las mujeres en el ámbito rural

¿Conoces la figura jurídica de la Titularidad compartida? La Titularidad Compartida es una unidad económica, sin personalidad jurídica, pero con efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio, pareja de hecho o personas con una relación análoga de efectividad, para la gestión conjunta de una explotación agraria o ganadera. Su constitución no altera el régimen jurídico de los bienes y derechos, aunque los rendimientos generados por la explotación se reparten al 50% entre ambas personas titulares, y todas las subvenciones, ayudas directas y de desarrollo rural corresponderán por mitades iguales a ambas personas. Para materializar la titularidad compartida es necesaria la inscripción en los Registros Autonómicos.

Teresa María Gómez-Pastrana Jimeno es agente de desarrollo rural dedicada al análisis de datos y dinamización de entornos despoblados para parar procesos de pérdida de población en dichos territorios. Teresa, que colabora con la Diputación de Granada en charlas informativas y asesoramiento sobre el tema, nos cuenta en primera persona sus beneficios.

Este es un reportaje completo con información sobre Titularidad Compartida:

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